sábado, 7 de marzo de 2009

Actuación del abogado ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
(Primera Parte) Por Javier Antonio Cornejo
I.- Introducción
II.- El organismo
III.- La normativa
IV.- Los trámites
IV. A) Trámites para obtener información de automotores.-
IV. A) 1.- Informes de estado de dominio:
IV. A) 2.- Consulta de legajo:
IV. A) 3.- Expedición de constancias registrales:
IV. B) Trámites para asegurar una operación contractual.

I.- Introducción

El ejercicio de la abogacía no se agota con la actuación del letrado ante los tribunales, ni con transitar los medios alternativos de resolución de disputas. En efecto, en una innumerable cantidad de situaciones debemos interactuar con diversos organismos, que tienen especiales regulaciones.-

En atención al importante crecimiento del parque automotor, y al valor económico de dichos bienes, es habitual que nuestra práctica abogadil nos lleve a realizar tramitaciones ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Por ello, en este artículo analizaremos algunos de los trámites que nos llevan a actuar ante el organismo indicado. En el presente, dejamos de lado la obligatoria actuación con patrocinio letrado que exige el Decreto N° 335/88 -para presentar el recurso contra las observaciones de los Encargados de Registro-, toda vez que el mismo fue objeto de análisis en un artículo de nuestra autoría[1].-

Consideramos que el letrado, de tener que actuar ante determinado organismo administrativo, debe conocer la estructura orgánica de la institución, el cuerpo normativo que regula su funcionamiento, y por último, las tramitaciones o presentaciones que en él pueden realizarse. Ello le permitirá abogar por los intereses de su patrocinado con el verdadero profesionalismo que nuestra disciplina merece. Por ello, hemos dividido este trabajo en los siguientes apartados: “el organismo”, “la normativa”, y “los trámites” que el ejercicio de la práctica profesional nos lleva a realizar ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Este artículo se completará con una segunda parte, a publicarse en el próximo suplemento de Práctica Profesional. En el mismo, analizaremos otras categorías de trámites, vinculados con la anotación o inscripción de órdenes judiciales (Vgr. medidas cautelares, reinscripciones y cancelaciones de prenda, transferencias por sucesión).-

II.- El organismo

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA y CP) –dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- es el organismo de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor. Esta Dirección Nacional se ubica en la Av. Corrientes N° 5.666 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus principales facultades se encuentran reguladas en el artículo 2° del Decreto N° 335/88, pudiendo destacar entre ellas, a los fines de este artículo: organizar las prestaciones centralizadas y jurisdiccionales de los servicios establecidos en el Régimen Jurídico de la Propiedad del Automotor y controlar su funcionamiento, dictar las normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales y a la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales.-

Los Registros Seccionales del Automotor –divididos en base a su competencia territorial- son quienes ejercen la función registral, y serán entonces los organismos donde se realizarán las tramitaciones que analizaremos en el presente. Cada Seccional estará a cargo de un Encargado Titular de Registro, quien tiene el carácter de funcionario público. A su vez, dicho Encargado deberá proponer que se asigne a uno de sus colaboradores las funciones de Encargado Suplente, para que lo sustituya en caso de ausencia, licencia o impedimento legal; también podrá solicitar se designe a otro colaborador como Encargado Suplente Interino, para que reemplace al Encargado Suplente en caso de licencia o ausencia, o cuando éste deba reemplazar al Encargado Titular[2].-

III.- La normativa

Mediante el Decreto Ley N° 6.582/58 –luego ratificado por Ley N° 14.467- se dictó el Régimen Jurídico del Automotor (texto ordenado por Decreto N° 1.114/1997 y modificaciones posteriores). El mismo se complementa con el Decreto N° 335/88, reglamentario del Decreto-Ley N° 6582/58.-

Si bien no es objeto del presente trabajo analizar los principios y caracteres del Régimen Jurídico del Automotor, consideramos que a los fines de la práctica profesional, el letrado que interactúa con este organismo debe tener en cuenta por los menos las siguientes cuestiones:

a) Tal como lo hemos descripto anteriormente[3], el Régimen Jurídico del Automotor ha adoptado, con relación a la transmisión del dominio de los automotores, una función constitutiva, a semejanza del sistema germánico de inscripción inmobiliaria, al establecer en su artículo 1º “la transmisión del dominio de los automotores… sólo producirá efectos entre las partes… desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor”. Como puede verse, la inscripción en el Registro no sólo tendrá como función hacer oponible la transmisión frente a terceros, sino que también entre las partes se producen los efectos recién a partir de la inscripción registral. Como sostiene MENDEZ CASARIEGO[4], la calidad de propietario se adquiere recién con la inscripción. En similar sentido, expresa DIAZ SOLIMINE[5], que el derecho real no existe a favor de quien, habiendo adquirido el vehículo, no inscribió la transferencia.-

De esta forma, la transmisión del dominio de los automotores se aparta del régimen general de transmisión de cosas muebles previsto en el Código Civil de la Nación. Ya no será el “título” (antecedente negocial jurídico apto para transferir el dominio) y el “modo” (la tradición) el sistema de transmisión de dominio. Mientras que para el Código Civil, el “título” es la causa de adquisición del derecho (vgr. contrato de compraventa, donación, etc), para el Régimen Jurídico del Automotor, el título es la constancia de inscripción que otorga el Registro. Por ello, en nuestro sistema de registración no se inscriben títulos, sino acuerdos transmisivos, ya que los títulos los otorga el Registro[6]. Con relación al “modo”, ya no será la tradición, como establece el Código Civil, sino que el modo de adquisición del dominio de los automotores será la inscripción registral, reemplazándose la traditio rei, por la traditio inscriptoria.-

Por ello, el carácter constitutivo de la registración, en virtud del cual el derecho nace recién con la inscripción, le asigna a ésta el papel de modo de adquisición del derecho.-

El carácter constitutivo de la registración no se aplica a la inscripción de prenda con registro, la transmisión por sucesión hereditaria, y las inscripciones en mérito a las cuales el titular dominial de un automotor transmite la posesión o tenencia[7]. Con relación a la inscripción de prendas, la función es publicitaria, siendo de aplicación el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15438/46 (ratificado por Ley Nº 12.962), que establece “El Contrato produce efectos entre las partes desde su celebración y con respecto a terceros, desde su inscripción”. La transmisión de los automotores por sucesión tampoco tiene una función constitutiva, toda vez que el artículo 3415 del Código Civil establece “se juzga que los herederos han sucedido inmediatamente al difunto, sin ningún intervalo de tiempo y con efecto retroactivo al día de la muerte del autor de la sucesión”. Con relación a la inscripción del usufructo, la misma no es constitutiva, sino publicitaria o declarativa, ya que este derecho real, que produce un desmembramiento del dominio, cuando se constituye por contrato, sólo se adquiere por la tradición, y cuando se constituye por testamento, sólo por la muerte del testador (conf. artículo 2820 del Código Civil).-

b) El Régimen Jurídico del Automotor otorga una potestad reglamentaria al organismo de aplicación (la DNRPA y CP). En efecto, el Decreto N° 6582/58 establece en su artículo 7° una delegación directa: “La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios será el Organismo de Aplicación del presente régimen, y tendrá a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor..” A su vez, el Decreto N° 335/88, reglamentario del referido Régimen Jurídico, establece en el inciso c) del artículo 2° la delegación indirecta: Dirección Nacional tendrá las siguientes facultades...c)Dictar las normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales y a la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales, y fijar los requisitos de la documentación que expida el Registro y de las placas y otros medios identificatorios del automotor”.-

Esta potestad reglamentaria es ejercida mediante el dictado de Disposiciones, individualizadas como “Disposiciones DN”[8]. Mediante esta facultad de la Dirección Nacional de dictar disposiciones, de carácter técnico registral, se publicó el 20/05/1993 en el Boletín Oficial de la Nación, la Disposición DN N° 119/1993, que aprobó el “Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor” (DNTR). Posteriormente, el 08/01/1996, se publicó en el N° 28383 del Boletín Oficial de la Nación la Disposición DN N° 36/1996, con una nueva edición del “Digesto”, cuya entrada en vigencia fue establecida por Disposición DN N° 410/1996. Quedaron así derogadas las disposiciones y circulares anteriores al 31/12/1995, que aunque no se opusieren al contenido de dicho Digesto, regularen materias por él reguladas[9].-

Es decir, las tramitaciones que se realicen en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor se encontrarán reguladas por un marco normativo específico: El Decreto Ley N° 6582/58, su Decreto reglamentario N° 335/88 y las Disposiciones DN emanadas de la DNRPA y CP, en especial aquellas que han aprobado y modifican el cuerpo normativo llamado “Digesto de Normas Técnico Registrales”[10]. Asimismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación regula, mediante el dictado de Resoluciones, algunas cuestiones vinculadas con la función registral (Vgr. la Resolución N° 314/02, que fija los aranceles que perciben los Seccionales para efectuar los trámites).-

IV.- Los trámites

Son muchas las tramitaciones que el ejercicio de la práctica profesional nos lleva a realizar ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Por la extensión de este artículo, analizaremos en este apartado sólo algunas de ellas, que hemos agrupado en dos categorías de trámites: A) trámites para obtener información de automotores; B) trámites para asegurar una operación contractual. Tal como adelantáramos en la introducción, en un próximo trabajo, continuación de éste, analizaremos otras categorías de trámites, vinculados con la anotación o inscripción de órdenes judiciales, como ser los trámites para anotar medidas cautelares, realizar transmisiones de dominio y los vinculados con reinscripciones y cancelaciones de prenda.-

Antes de analizar estas categorías de trámites, es conveniente destacar algunas cuestiones aplicables a todos los trámites. Conforme el principio de rogación, sobre el cual se basa el Régimen Jurídico del Automotor, sólo a pedido de parte interesada o de autoridad pública competente se promueve la actuación del registro[11]. Así lo establece el artículo 13° del Decreto Ley N° 6582/58, cuyo texto dice: “Los pedidos de inscripción o anotación en el Registro, y en general los trámites que se realicen ante él, sólo podrá efectuarse mediante la utilización de las Solicitudes Tipo que determine el Organismo de Aplicación, el que fijará su contenido y demás requisitos de validez”. Por lo tanto, todos los trámites que se peticionen en los Registros Seccionales serán ingresados mediante Solicitudes Tipo –Vgr. ST 02, 03, 08, etc-, aprobadas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.-

Asimismo, los trámites se realizan previo pago de un arancel, fijado a nivel nacional por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación –mediante Resolución N° 314/02 y modif.-. En dicho sentido, establece el artículo 9° del Decreto Ley 6582/58: “Los trámites que se realicen ente el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por la reglamentación.” Este principio de onerosidad de la actuación registral tiene su excepción en los supuestos previstos en el Título I Capítulo III Sección 1 Artículo 4 del Digesto de Normas Técnico Registrales (DNTR):
“Artículo 4º.- Se exceptúan del pago del arancel los siguientes trámites:

a) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridad judicial, siempre que en la orden respectiva se haga constar que han sido dictados de oficio por el Tribunal; o que provengan de la justicia penal y tengan carácter informativo o cautelar aunque no conste que hayan sido dictados de oficio.-

b) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridad judicial en el cumplimiento de normas legales que expresamente establezcan la gratuidad por la prestación de ese servicio, o que éste se realizará sin previo pago. En este último supuesto el arancel se abonará en su oportunidad.-

c) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por las siguientes autoridades en ejercicio de sus funciones específicas:
1) HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y sus comisiones permanentes o especiales.-
2) FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.-
3) FUERZAS ARMADAS, de SEGURIDAD y POLICIALES.-
4) ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.-
5) SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO.-
6) DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.-
7) Instructores en los sumarios que se instruyan a los agentes de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL.-
8) TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.-

d) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridades nacionales, provinciales o municipales que en mérito a las circunstancias del caso, la Dirección Nacional, por decisión fundada, estime que corresponde la exención del arancel.-

e) Los pedidos de informes con fines estadísticos, previa autorización de la Dirección Nacional.-

f) Las transferencias efectuadas a favor de comerciantes habitualistas en la forma y condiciones previstas en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor.”

IV. A) Trámites para obtener información de automotores.-

En más de una oportunidad la práctica profesional nos lleva a tener que averiguar quién es el propietario de un automotor, si el dominio posee gravámenes y demás anotaciones registales. Al respecto, el artículo 10° del Decreto N° 335/88 establece: “El Registro tendrá carácter público, y cualquier interesado podrá solicitar informes sobre el estado del dominio de los automotores inscriptos, y respecto de las anotaciones personales que obren en ellos, previo pago del arancel correspondiente, y dando cumplimiento a los requisitos que establezca la Dirección Nacional.”

Como punto inicial, y para saber en qué Seccional se encuentra radicado determinado automotor, la página web www.dnrpa.gov.ar brinda dicha información en forma gratuita.-

Por su parte, el DNTR regula en el Título II Capítulo XIV los trámites de “informes de estado de dominio, consultas de legajo y expedición de constancias registrales.” A continuación analizaremos cada uno de estos supuestos:

IV. A) 1.- Informes de estado de dominio:

Existen tanto los informes dominiales, como los nominales. En los primeros, el Registro informa la situación jurídica de un automotor (datos del auto, de su titular, gravámenes y afectaciones registrales); en los segundos, el Registro informa los números dominio de los automotores que tiene una persona, o las anotaciones personales de determinada persona física o jurídica.-

Los informes dominiales pueden ser: el informe común (se presenta únicamente en el Seccional en el que se encuentra radicado el Legajo del automotor, mediante la Solicitud Tipo 02); el informe por Formulario 57 (se presenta ante un Seccional distinto al de la radicación del automotor); el informe urgente (se presente con Solicitud Tipo 02 y Formulario 99; es igual que el informe común, pero que se puede retirar en el mismo día de su presentación -debe ingresarse dentro de las 3 primeras horas de atención al público del Seccional, y se retira dentro de la última hora de atención al público-); el informe histórico (se peticiona con Solicitud Tipo 02, y además de informar la situación jurídica de un automotor, se indica la totalidad de los titulares registrales que el automotor ha tenido desde su inscripción inicial. Este informe puede presentarse tanto en el Seccional de la radicación del automotor, como en uno distinto, en cuyo caso se utilizará el Formulario 57).-

Los informes nominales para saber el número de dominio de los automotores que tiene una persona, pueden presentarse en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, mediante la presentación del Formulario 58, o en un Seccional determinado, mediante la Solicitud Tipo 02 –con la salvedad que de optar el peticionante por este segundo camino, sólo se le informará si la persona tiene automotores en el Seccional en el que se realiza el trámite, y no en todos los Registros del país-.-

En todos estos trámites, la legitimación activa para peticionarlos es amplia, ya que cualquier persona puede ser peticionante. En el caso que se trate de un informe de estado de dominio requerido por oficio judicial, la presentación se hará mediante la Solicitud Tipo 02-E, en carácter de minuta, la que será suscripta por la autoridad judicial o el autorizado a diligenciar el oficio.-

Aranceles aplicables, según el trámite que se trate: $ 24 informe histórico; $ 7 informe de estado de dominio; $ 14 informe nominal; $ 10 informe de dominio urgente; $ 22 certificación de firmas. A ello debe sumarse, en su caso, el costo del Formulario 57, 58 o 99.-

IV. A) 2.- Consulta de legajo:

Mediante el trámite de consulta de legajo, cualquier persona puede consultar personalmente los antecedentes del dominio de los automotores, es decir, tomar vista del Legajo. El Seccional no expedirá la información por escrito, como sucede en los informes, sino que será el propio consultante quien podrá tomar nota de la situación jurídica del dominio.-

Este trámite sólo se puede realizar ante el Registro en el que esté radicado el automotor, mediante la presentación de la Solicitud Tipo 02. Los mandatarios matriculados, los abogados, procuradores, escribanos públicos y contadores públicos no tendrán que presentar para este trámite la Solicitud Tipo 02, debiendo sólo pagar el arancel correspondiente y exhibir su matrícula o credencial (junto con una fotocopia de ésta en la que el Encargado dejará constancia de que es copia fiel del original que tuvo a la vista).-

Aranceles aplicables: $ 7 por el trámite, más $ 22 por certificación de firmas. De peticionar la consulta un mandatarios matriculados, los abogados, procuradores, escribanos públicos y contadores públicos, sólo $ 7.-

IV. A) 3.- Expedición de constancias registrales:

Mediante este trámite, cualquier persona puede obtener fotocopias de constancias registrales, trámite que se peticiona mediante la Solicitud Tipo 02. El mismo sólo puede requerirse ante el Seccional de radicación del automotor.-

Aranceles aplicables: $ 7 de arancel del trámite, más $ 22 por certificación de firmas.-

IV. B) Trámites para asegurar una operación contractual.-

No hay que confundir los trámites analizados, que tienen como único objeto brindar información registral sobre los automotores, con el trámite de expedición de certificado de dominio normado en el Título II Capítulo VII del DNTR.-
En efecto, el trámite de certificado de dominio tiene una legitimación activa estricta, ya que no puede ser pedido por “cualquier persona”, sino que sólo puede ser peticionado por el titular registral, autoridad judicial o por Escribano Público -sólo en los casos que éstos realicen la transferencia por Solicitud Tipo 08 E-.-
El certificado de dominio, además de informar la situación jurídica del automotor, permite asegurar una operación contractual, ya que otorgará prioridad por 15 días hábiles administrativos, frente a los trámites que se presenten con posterioridad a su petición y durante su plazo de vigencia, siempre que aquellos no gozaren a su vez de prioridad.-
La prioridad a que se hace referencia en el artículo anterior, beneficiará al trámite que se presente junto con el ejemplar del certificado expedido por el Registro.-
La prioridad de 15 días hábiles se extenderá hasta las dos primeras horas del horario del Seccional donde se presente el trámite, correspondiente al siguiente día hábil del vencimiento de la vigencia del certificado.-
Aranceles aplicables: $ 7 de arancel del trámite, más $ 22 por certificación de firmas.-

Acompañamos a continuación los modelos de las principales Solicitudes Tipo utilizadas para estos trámites:

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