sábado, 7 de marzo de 2009

Principales aspectos de la prestación del servicio profesionaldel abogado litigante

Por Eduardo A. Díaz
I. Introducción
II. Noción de servicio profesional
III. Presupuesto: Formación de una cartera de clientesA. El marketing como ayudaB. Régimen legal específico sobre captación de clientela
IV. La organización de cosas y personasA. Elementos materiales (infraestructura)
1. El domicilio profesionala. Régimen legal del domicilio profesional
B. Elementos personales
1.Colaboradores externos
2. Colaboradores internos

Por Eduardo A. Díaz

I. Introducción

Si bien el abogado puede desempeñar funciones en distintos ámbitos, hay dos que son los preponderantes: el de la administración de justicia (juez o funcionario judicial), y su contracara, el de la defensa, patrocinio y/o representación de los justiciables en conflictos jurídicos, es decir el conocido como abogacía litigante[1].-

Este artículo versará sobre el último de los campos nombrados, pues creemos que es en él dónde se encuentran quienes más necesitan este panorama de lo que es la actividad profesional. En efecto, mientras que el magistrado o funcionario judicial generalmente llegan a esos cargos luego de varios años de desempeño en los tribunales – lo que determina que ya conozcan (o al menos tengan una idea muy aproximada), al comenzar a desarrollarlos, el “terreno” y las vicisitudes de tamañas funciones –, quien se decide a ejercer de manera independiente la abogacía litigante “nace a un mundo nuevo”. En las aulas universitarias les habrán enseñado derecho, y con suerte la técnica para usarlo (aplicarlo a casos concretos), pero –y salvo casos excepcionales, alguno de los cuales luego mencionaremos - se habrán omitido conocimientos sobre aspectos meta o extra jurídicos de la nueva actividad a desarrollar, tan importantes como aquellos otros. Adelantando lo que surgirá de las próximas líneas, decimos que en la realidad de la praxis profesional, al lado del rol de abogado – técnico está (o debería estar), en alguna medida, la de abogado – empresario.-

“El saber que proporciona el paso por los claustros universitarios, la experiencia que dan los años de ejercicio profesional y una mayor o menor dosis de suerte, serían antaño suficientes para definir el éxito o el fracaso en la carrera de un profesional. Hoy, estos factores mencionados, si bien son relevantes, no alcanzan para lograr un desarrollo armónico de la profesión y sólo serán realmente importantes acompañando y respaldando una correcta gestión de mercadeo del servicio brindado”[2]

En resumen, las próximas líneas estarán dirigidas principalmente a quienes piensen iniciarse, o estén transitando los primeros pasos, en la abogacía litigante independiente. A quienes se desempeñen en relación de dependencia, varios de los aspectos que aquella abarca no lo alcanzarán, v. gr. la formación de una cartera de clientes, fijación de honorarios.-

Comenzaremos por dar nuestra idea de la abogacía litigante como servicio, para entrar luego en los sectores de éste último: por un lado, la mínima organización de cosas y personas que el concepto implica; y por el otro, la natural prestación por el curial de su actividad personal, escindida ésta en las que consideramos sus manifestaciones naturales: comunicación con el cliente, competencia técnico-jurídica (adversarial y no adversarial), fijación y cobro del precio del servicio (honorarios), y responsabilidad. Mostraremos el panorama de estos ámbitos en los que continuamente estará inmerso el abogado: qué son, de qué se componen, el porqué de su importancia; propiciaremos pautas para actuar en ellos, y fijaremos el marco normativo que los rige, en especial el previsto en las leyes de ejercicio profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la provincia de Buenos Aires, y en los respectivos códigos de ética. El trabajo se presentará en dos partes: la primera, ésta; y la segunda, en nuestra próxima aparición en Noviembre.-

No bucearemos en las profundidades de estos mares, sino que mostraremos su panorama, presentaremos los temas, con la simple intención de “prender luces rojas” sobre determinados asuntos, para que el lector los tenga presente de antemano a fin de optimizar el servicio que prestará al cliente, pueda vivir de la profesión, y se evite problemas.-

II. Noción de servicio profesional

Servicio es, en la acepción que nos interesa, “organización destinada a cuidar intereses o satisfacer necesidades públicas o privadas”, así como la “prestación desempeñada por estas organizaciones y su personal”[3].-

El abogado organiza, prepara, aunque más no sea en mínima medida, cosas y personas para satisfacer “necesidades jurídicas”; en lo directo e inmediato de sus clientes, e indirecta y mediatamente de la administración de justicia en general, de la cual es necesario partícipe[4].-

Esta organización tiene en mira el mejor desempeño por el profesional de su función primordial: la prestación de una actividad mayormente personal, suya, hacia su cliente, de naturaleza técnico – jurídica, que repercutirá en los ámbitos de responsabilidad y de los honorarios profesionales (a ella nos dedicaremos en la segunda parte de este artículo).-

Acerca de la actividad de los tribunales, se ha dicho que “el servicio de justicia debe concebirse justamente como tal, un servicio”[5]. Lo mismo cabe afirmar respecto del conjunto de operaciones y tareas del otro gran operador jurídico, el abogado litigante: “…las profesiones son pensadas como prestaciones de servicios que aplican un cuerpo sistemático de conocimientos a problemas que tiene gran importancia para los valores centrales de la sociedad”[6]; “El ejercicio profesional de la abogacía constituye… un servicio necesario e indispensable para la realización en plenitud de la justicia”[7]

III. Presupuesto: Formación de una cartera de clientes

Si de la abogacía litigante se trata, podemos acuñar una primera regla de oro: abogado sin casos en los que trabajar, no es abogado; y para tener casos, hay que tener clientes.-

Esta proposición nos lleva de la mano al tema de la formación de una cartera de clientes. ¿De dónde obtendré los casos para trabajar? ¿Cómo los conseguiré? Los tiempos han cambiado, y hoy el profesional no puede contentarse con dejar librado tan importante menester a la entrega circunstancial de tarjetas en reuniones sociales, a “colgar la chapa” en el frente del estudio, o a la mera recomendación (el llamado “boca en boca”), como antaño se hacía. De proceder así, tendrá unos pocos asuntos a los que dedicarse, v. gr. el divorcio de un familiar, la jubilación de un vecino – casos en los que, para colmo, quizá trabajará cobrando mínimos honorarios, si es que los cobra -, cantidad insuficiente para pensar en “vivir de la profesión” (pretensión esta última totalmente legítima y necesaria para ser buen abogado, amén de que puedan tenerse aspiraciones de otra índole).-

Pensamos que la masificación de los juicios y de las profesiones (característica propia de la sociedad de consumo en la que vivimos), lleva a que se deban buscar nuevas maneras de llegar y mantener a los clientes. Y a tal fin, sentamos la que para nosotros es la segunda regla de oro: el abogado debe utilizar gran parte de su tiempo en idear y ejecutar una política de captación de clientes, “planificar la venta de su servicio” en términos de marketing (ver infra A.). Si bien es importante actualizar y/o profundizar conocimientos jurídicos luego de egresar de la universidad, no será bueno dedicarse única ni principalmente a ello en desmedro de esta otra actividad extra jurídica, so riesgo de caerse en el perfil de “eterno estudiante” en lugar de “abogado litigante” (adviértase que se entrará en un circulo vicioso: si el tiempo lo dedico íntegro a “especializaciones”, “maestrías”, “doctorados”, “cursos de postgrado”, etcétera, no tendré espacio para ocuparme de la formación de la clientela, por ende no tendré casos, lo que llevará a que siga ocupándome de aquellas otras actividades de aprendizaje).-

“Tener clientela, formarse una clientela, el desideratum de todo abogado. Sin clientes se podrá estar dotado de una gran vocación jurídica, gusto por el estudio del derecho, tener un hermoso despacho regiamente amoblado, buenos libros, pero no se es abogado. Verdadero interrogante para el joven recién recibido que se apresta a formar su propio Estudio, ¿alguien me encomendará sus asuntos?, ¿tendré que pasar horas en mi escritorio esperando quien llegue a requerir mis servicios profesionales? o ¿deberé buscarlos en la calle, en un club, dónde?”[8]

A. El marketing como ayuda

Para ayudar a cumplir más eficazmente el postulado de esta segunda regla, desde hace no mucho ha desembarcado en las playas de nuestra profesión (es de suponer que en otros países lo hizo con anterioridad) la disciplina del marketing, de la que puede decirse que es aquella que brinda conocimientos y técnicas apropiados para competir con éxito en el mercado. Recordamos haber leído allá por el año 1997 el que fue uno de los primeros libros del que tuvimos conocimientos sobre la materia, Marketing para abogados. Cómo lograr un servicio profesional de excelencia y ganar clientes, de Hugo Oscar D ’Ubaldo[9]; sus enseñanzas nos resultaron muy útiles para el desarrollo económico de nuestro Estudio Jurídico.-

Acudir al marketing no significa estudiar la correspondiente carrera universitaria, sino tan solo nutrirse de sus conceptos, conocer sus postulados, a través de la simple lectura de las varias obras dedicadas a los abogados que hoy – diez años después de aquella otra - existen en el mercado bibliográfico; y luego, eso sí, usar dichos conocimientos básicos – sumados al ingenio, al sentido común, y a la honradez - para elaborar y ejecutar un plan de captación de clientela. Es lo que hicimos nosotros, hace veinte años atrás, cuando finalizada la carrera universitaria, y todavía sin haber leído la obra de D ’Ubaldo, iniciamos nuestro derrotero por el ejercicio independiente de la profesión. No teníamos nada, ni padres abogados ni tíos escribanos que pudieran darnos una mano, ni experiencia en litigación, ni dinero suficiente para autoabastecernos: empezamos “de cero”, seguramente igual que lo harán la mayoría de los lectores de este artículo. Si nosotros pudimos, todos pueden (aunque parezca difícil o hasta imposible).-

Algunos pocos Estudios Jurídicos cuentan hoy entre sus filas, además de abogados encargados de la función primordial de “solucionar casos legales”, con gerentes de marketing[10]. En ellos, vocablos como “objetivos del Estudio”, “estrategias”, “gestión de mercadeo del servicio profesional”, “venta de servicios”, “servicio post venta”, “competidor”, “proveedor”, “precio del servicio”, comienzan a entremezclarse con la usual terminología jurídica. En el ámbito universitario, conocemos sólo una institución que brinda enseñanzas de esta índole a sus estudiantes, preparándolos así para el futuro[11].-

B. Régimen legal específico sobre captación de clientela

Además de las normas generales que rigen esta dimensión del quehacer profesional[12], queremos destacar las previstas especialmente para los abogados.-

La ley 23187 de Ejercicio de la abogacía en la Capital Federal, establece en su artículo 10: “Queda expresamente prohibido a los abogados: …e) Publicar avisos que induzcan a engaño u ofrecer ventajas que resulten violatorias de la leyes en vigor, o que atenten contra la ética profesional; f) Recurrir directamente, o por terceras personas, a intermediarios remunerados para obtener asuntos”.-

Por su lado, el Código de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, califica como deberes inherente al ejercicio de la abogacía, los siguientes: “Abstenerse de publicitar sus servicios sin la mesura y el decoro exigidos por la dignidad de la profesión o en base al monto de los honorarios a percibir, o que pueda inducir a engaño” (art. 10, inc. f); “Todo abogado debe abstenerse de realizar acciones o esfuerzos, directos o indirectos, por sí o por interpósita persona, para atraer asuntos o clientes de otro abogado (art. 16); “Todo abogado debe abstenerse de utilizar o aceptar la intervención de gestores o corredores para captar clientes” (art. 17).-

En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la ley 5177 sobre Ejercicio y reglamentación de las profesiones de abogado y procurador, dispone en su artículo 60: “Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados: … 6) Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional; 7) Publicar avisos o realizar propaganda, por cualquier medio de difusión que pueda inducir a engaño a los clientes u ofrecer servicios contrarios o violatorios de las leyes. La publicidad profesional se habrá de limitar a su nombre, dirección del estudio, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique; 8) Requerir directamente o por terceras personas o intermediarios remunerados para obtener asuntos (…)”; y en su art. 116, que será penado con multa de hasta doscientos ius: … f) El que anuncie o haga anunciar actividades de abogado, doctor en Jurisprudencia, doctor en Derecho y Ciencias Sociales, escribano, notario o procurador, sin publicar en forma clara e inequívoca el nombre, apellido y título de quien las realice. g) El que anuncie o haga anunciar actividades de las referidas en el inciso anterior con informaciones inexactas, capciosas, ambiguas o subrepticias que, de algún modo, tiendan a provocar confusiones sobre el profesional, su título o sus actividades. h) La persona o los componentes de una sociedad, corporación o entidad, que use denominaciones que permitan referir o atribuir a una o más personas la idea del ejercicio de la profesión, tales como: "Estudio"; "Asesoría"; "Bufete"; "Oficina"; "Consultorio Jurídico"; u otras semejantes, sin tener y mencionar el abogado encargado en forma directa y personal de las tareas. En este caso, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el presente artículo, la autoridad judicial podrá ordenar la clausura del local a simple requerimiento de los representantes de los Colegios Profesionales”.-

Las Normas de Ética para abogados bonaerenses establece: “El abogado no debe procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional ni recurrir directamente o por terceras personas o intermediarios remunerados, para obtener asuntos. Tampoco debe celebrar contratos de sociedad profesional con personas que no sean abogados o procuradores” (art. 16); “El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su Estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público.-
No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en este caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos.-
Concluido el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado” (art. 18).-

Rica es la jurisprudencia de los Tribunales de Disciplina capitalino y provinciales (estos últimos, en la provincia de Buenos Aires, uno en cada Colegio departamental), órganos encargados de aplicar los respectivos Códigos de Ética, y cuya lectura recomendamos al lector. Al sólo título de ejemplificar, reproducimos la siguiente, perteneciente al Tribunal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal:

“El aviso del profesional que ofrece consultas gratis, viola lo establecido en el art. 10 inc. e), y el art. 44 inc. f) de la ley 23.187, así como el art. 10 inc. f) del Código de Etica, ya que en principio la actividad profesional como regla general se presume onerosa. También la falta de publicación del nombre del profesional o responsable del consultorio profesional colisiona con las normas de la ley 21.839, específicamente los arts. 58 inc. a), 56, 5, 4 y 3”[13].-

“La publicidad referida además de resultar innominada y especificar la gratuidad de las consultas, que importaría la pretensión de captar clientes en detrimento de la labor profesional onerosa de los colegas, detalla “Si pesificó reclamen la diferencia ”, lo que a los ojos de un lego en la materia aparecería como una suerte de certeza, distorsionante de la realidad jurídica e impensable en el ámbito de nuestra profesión que como todos los colegas sabemos, impone una obligación de medios y no de resultado, extremos todos estos reprochables a la luz de lo informado por la ley 23.187, el Código de Etica y la ley 21.839 (24.432)… En mérito a lo expuesto la matriculada ha violado los arts. 10 inc. e) y 44 incs. f) y g) de la ley 23.187 arts. 10 inc. f) y 16 del Código de Ética y 56 de la ley 21389, correspondiendo la sanción de llamado de atención, prevista en el art. 45 inc. a) de la ley 23.187”[14].-

IV. La organización de cosas y personas

Como todo servicio, el del abogado implica organización, disposición, de elementos materiales (cosas) y personales (personas) para brindarlo, aunque más no sea en mínima medida.-

A. Elementos materiales (infraestructura)

Se denomina infraestructura a la “base material” sobre la que se asienta algo[15], es decir al conjunto de instrumentos, herramientas, cosas en general, necesarios, en este caso, para la prestación del servicio.-

“… la posición de los consumidores del servicio va más allá de la evaluación de la capacidad y la idoneidad del profesional, ya que obviamente no se encuentra capacitado para evaluarlo técnicamente, analiza el precio, la localización del estudio, la presentación del servicio y el tipo de atención que recibirá, las garantías futuras y el “elemento diferencial” de la propuesta; tal cual lo haría al optar por un banco, un hospital, una AFJP o cualquier producto de uso común.”[16]

Un espacio físico (con su respectivo mobiliario), computadora e impresora, teléfono (de línea y celular), una elemental biblioteca en soporte papel, servicio de banda ancha para utilizar internet, una dirección de correo electrónico, quizá fotocopiadora y/o scanner, parecen ser hoy el ínfimo número de elementos con los que contar al momento de ejercer. Todos sabemos la importancia que ellos tienen, pues integran la infraestructura de cualquier empresa, oficina o comercio. Haremos no obstante algunas breves reflexiones sobre ellos, para luego dedicarnos especialmente – por su importancia - al lugar, el Estudio o bufete del abogado.-
Primera. Recordamos la extraña sensación – como de pesadumbre – que tuvimos hace no mucho, en ocasión de concurrir al estudio de un colega, cuando éste se sentó en su escritorio dispuesto a redactar un escrito y lo hizo… en una máquina de escribir, y obtuvo copias con… papel carbónico; luego pensamos en sus clientes ¿sentirían lo mismo?
Segunda. Poner a disposición de nuestros clientes un número de teléfono celular es prácticamente un requisito sine quanon para el buen servicio. Hoy día todo consumidor, ante una duda o problema, quiere pronta comunicación con su prestador e igual respuesta de éste (aunque en realidad la índole del asunto no lo justifique). Nosotros fuimos reacios durante mucho tiempo a este proceder, pues ata al profesional, implica “atiendo las 24 hs.”, mas la realidad terminó por convencernos: “Dr., a las 10 hs. vino un Oficial de Justicia a trabarme un embargo en mi negocio, quise comunicarme con Ud. a su oficina para ver qué hacía, pero no había nadie”, “Dr. todos los demás abogados ofrecen a sus clientes comunicación por celular durante todo el día ¿Por qué Ud. no?” Si no brindamos las ventajas que sí ofrecen nuestros competidores, la demanda seguramente los preferirá a ellos.-
Tercera. Una biblioteca básica en soporte papel tornará más eficaz nuestra tarea, a la vez que permitirá ahorrar tiempo y esfuerzo en ella. El novel abogado tendrá infinitas dudas con cada uno de los casos que se le presenten, y para zanjarlas nada mejor que la lectura de la buena doctrina, que es la que presenta sistemática, organizadamente, los temas; y ésta se halla todavía en los libros impresos en papel (aunque parece que estamos en camino a tener acceso a este material por internet en un futuro no muy lejano). En la web se encuentra mayormente jurisprudencia, y poca y dispersa doctrina, pero éstas no satisfacen esa necesidad de conocimiento estructurado, ordenado, que tiene el joven profesional. Con razón se ha dicho que “el corazón de un Estudio Jurídico es su biblioteca” pues “permite a sus integrantes “estudiar” un caso”[17]. Si no contamos con la biblioteca en nuestro Estudio, tendremos que asistir a otros lugares a leer, lo que nos insumirá bastante tiempo y esfuerzos extra.-

1. El domicilio profesional

El lugar de prestación del servicio profesional no es un tema menor. El espacio físico determina, condiciona de algún modo, las características de la labor profesional. Entre las cosas que el cliente espera del abogado, está la de encontrarlo (y encontrarse) en un lugar adecuado, es decir cómodo, reservado, sobrio, acondicionado a las características y necesidades de nuestra función, “oficina digna de la calificación de tal” dispone el art. 17 de las Reglas de Ética bonaerenses (ver infra a.).-

La oficina del curial – junto a su aspecto personal y el trato que brinde - suelen ser una “primera impresión” que tiene el cliente de nosotros, y bien sabemos lo que ella vale. Aunque no significa garantía de eficacia en la función abogadil, el domicilio profesional es una “carta de presentación” importante para el oferente del servicio. Tanto el profesional como su cliente deben sentirse “a gusto” y seguros en el estudio: allí pasará gran parte de su vida el primero, y se resolverán los problemas del segundo. Póngase Ud., lector, en el papel de consumidor de un servicio profesional, por ejemplo, de un médico u odontólogo, y recuerde qué pasa por su mente - y su espíritu - en situaciones análogas.-

Por estas razones sugerimos evitar, en lo posible – sabemos el alto costo de mantener una oficina -, instalar el Estudio en la casa del abogado, pues ello puede atentar contra estas condiciones que otorgamos al lugar de trabajo. Probablemente en su domicilio particular pueda el letrado atender los asuntos de ciertos clientes, aquellos con los que tiene una relación especial de confianza, por ejemplo el de un vecino o familiar, pero no será el espacio adecuado para hacerlo respecto de otros, aquellos a quienes está unido sólo por la prestación del servicio, por ejemplo una empresa, un comerciante, un profesional: estos suelen buscar un perfil de abogado que no se condice con la atención domiciliaria (tenga en cuenta que probablemente a este sector se oriente su plan de captación de clientela, pues es el que mejor asegura un flujo constante de casos). Pero no sólo hay que poner el acento en la expectativa del cliente: la atención en su domicilio particular somete al abogado a la situación que en cualquier momento un cliente apresurado “toque el timbre” para ser atendido, alterando así su vida privada hogareña. Por último, la elección del domicilio particular como Estudio arraiga al curial a la zona o barrio en que aquél se encuentra, cuando quizá esa localización territorial no sea la más conveniente para su política de captación de clientela.-

a. Régimen legal del domicilio profesional

El abogado debe tener Estudio, en el lugar donde ejerza la profesión, porque así lo requiere la debida atención de los asuntos que se le encomienden. Por esta razón, el orden jurídico le ha dado especial trascendencia.-

Así, la ley 23187 impone como deber “Tener estudio o domicilio especial dentro del radio de la Capital Federal”, así como “Comunicar al Colegio todo cambio de domicilio” (art. 6, inc. c), y d)).-
El Código de Ética capitalino, fija como deber inherente al ejercicio de la abogacía, “Tener un domicilio fijo y conocido para la atención de los asuntos profesionales que se le encomienden” (art. 10, inc. b).-

Por su lado, la ley provincial 5177 dispone que son obligaciones del abogado “Tener estudio dentro del departamento judicial en el que se encuentre matriculado, sin perjuicio de su ejercicio profesional en otros departamentos judiciales”, y “Dar aviso al Colegio departamental de todo cambio de domicilio, como así del cese o reanudación del ejercicio profesional” (art. 58, inc. 4) y 5); está prohibido “Constituir domicilio en oficinas públicas, excepto cuando se trate de funcionarios o empleados públicos que litiguen en calidad de tales y específicamente con motivo de su función” (art 60, inc. 11); es especial causa de sanción disciplinaria el “Abandono del ejercicio de la profesión o traslado de su domicilio profesional fuera del departamento judicial, sin dar aviso dentro de los treinta días al Colegio de Abogados departamental, cuando se deviene perjuicio a terceros” (art. 25, inc. 8); y exigencia para la matriculación, declarar “el domicilio legal en que constituirá su estudio y servirá a los efectos de sus relaciones con la Justicia y el Colegio”.-

Las Normas de Ética bonaerense, en el art. 17, dispone sobre el Estudio:
“Debe estimarse que el Estudio es indispensable para la debida actuación del abogado en el ejercicio de su profesión.-
I) El abogado debe cumplir la obligación de tener Estudio, manteniendo dentro de la jurisdicción departamental una oficina digna de la calificación de tal. En ella debe concentrar la atención personal y predominante de sus asuntos y de los clientes, de modo que sirva para determinar el asiento principal de su actividad profesional. El mismo Estudio puede serlo de dos o más abogados, siempre que estén asociados o compartan la actividad profesional, lo que se hará saber al respectivo Colegio.-
II) El abogado que teniendo él asiento principal de su profesión fuera de la Provincia, actúe en ésta y no establezca y atienda el Estudio en las condiciones expresadas, debe fijarlo a los efectos de la ley y de la presente disposición en el Estudio de otro abogado, vinculado a su actividad en la Provincia, lo que se hará saber el respectivo Colegio. El abogado vinculado contrae la obligación de atender en su Estudio los asuntos y los clientes del otro abogado.III) Cuando el abogado interviene accidentalmente en otro Departamento, debe constituir domicilio y atender a sus clientes en Estudio de colegas de la jurisdicción, que solicitará le sea facilitado a ese objeto en la medida más discreta posible.-
IV) Sólo en casos justificados puede el abogado atender consultas y entrevistar a los clientes fuera de su Estudio o del de otro colega. Afecta al decoro del abogado hacerlo en lugares públicos o concurridos, inadecuados a tal objeto.-
V) El abogado no deberá dar su nombre para denominar un Estudio, sin estar vinculado al mismo”.-
El domicilio profesional del abogado servirá a los efectos de sus relaciones con la Justicia, el Colegio, y sus clientes[18].-

B. Elementos personales

La tendencia en el ejercicio profesional es a no trabajar sólo. Razones diversas (económicas, anímicas, técnicas, comerciales) convergen para que se vaya abandonado el tradicional aislamiento del abogado, y se abra paso la labor compartida, acompañada.-
El letrado debe predisponer un grupo de colaboradores suyos, lo cual no significa que deban serlo en relación de dependencia. Ellos pueden ser externos, es decir hallarse fuera del Estudio, o internos, situados dentro de la oficina.-

1.Colaboradores externos

Principalmente serán profesionales de diversas áreas, a quienes acudiremos con cierta frecuencia para el buen cumplimiento de nuestra labor específica.-

Ellos son, entre otros: 1) un escribano, quien se encargará de diversos actos conexos a nuestros casos, como ser la extensión de poderes, constataciones, certificaciones; 2) un grupo de mediadores, para cubrir la opción de mediación privada (arts. 1 y 3 decreto 91/1998)[19]; 3) abogados especialistas en ramas del derecho a las que no nos dedicamos, a fin de realizar interconsultas o, según las circunstancias, derivarles directamente el caso; 4) profesionales de otras ciencias, v. gr. médico, contador, arquitecto, psicólogo, para que trabajen bien sea en la interconsulta previa a la demanda o su contestación, o posteriormente en el rol de consultor técnico en nuestros juicios; 5) un gestor, quien se encargará de realizar diligencias, trámites, que no queremos o no podemos efectuar nosotros, como llevar cédulas a las oficinas de notificaciones del Gran Buenos Aires, inscribir medidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata, etcétera.-
Ellos no estarán dentro de nuestra oficina (aunque según las circunstancias podrían estarlo), sino que bastará con tenerlos “agendados” para recurrir a sus servicios en caso necesario. Formarán nuestra lista de confianza, para recomendarlos a los clientes cuando la circunstancia lo exija; así, por ejemplo, recibida la instrucción de iniciar un proceso judicial, pondremos a disposición del cliente “nuestro escribano” para que sea él quien confeccione el poder, sin perjuicio de que el mandante quiera hacerlo ante otro notario, mas nosotros le habremos “brindado el servicio” (no es lo mismo que decirle “necesitamos un poder, busque un escribano que lo haga”).-
Aconsejamos seleccionar buenos profesionales, honestos, no muy caros, y con domicilio cercano al del Estudio. Esto último, para el caso que el cliente deba trasladarse a sus oficinas o, viceversa, que el colaborador concurra a la nuestra. Hay que tener presente que al ser nuestros “recomendados”, la atención que brinden al cliente que le derivemos posiblemente repercutirá – favorablemente o no – en la imagen que éste tenga de nosotros.-
Contar con estos auxiliares de confianza y permanentes suele ser también fuente de captación de clientes, pues se produce “reciprocidad”: el abogado les deriva trabajo y ellos hacen lo propio con aquél.-
Desde ya que la actuación de estos colaboradores será remunerada, lo que así haremos saber al cliente. Podemos conocer de antemano cuales son sus honorarios e informar al cliente, o bien directamente dejar la cuestión librada a lo que traten directamente las partes.-

2. Colaboradores internos

No es bueno estar sólo en el Estudio, es mejor compartir el ámbito de trabajo con otras personas, preferiblemente también abogados.-

Un fenómeno usual es que entre varios abogados (seguramente ex compañeros de universidad) alquilen una oficina y compartan los gastos que su mantenimiento irrogue. Podrá haber algún modo de “asociación” entre ellos, respecto del ejercicio profesional, es decir que sean comunes los clientes, casos y retribuciones que se generen; pero no necesariamente tienen que ser así, pueden mantener su independencia laboral y beneficiarse con otras ventajas de la compañía (quizá sea mejor esta opción de libertad profesional si no hay verdadera amistad entre las personas).-

¿De qué manera colaboran estos acompañantes? ¿Cuáles son las ventajas de tenerlos? Entre otras, las siguientes: 1) contar con quien consultar y/o compartir dudas y problemas (que serán muchos en el inicio profesional); 2) al efecto de atender al cliente, y pensando en nuestros períodos de ausencia del Estudio, crecen las probabilidades de que en todo momento “haya alguien” en la oficina que pueda darle a aquél una respuesta, aunque más no sea “el Dr. no se encuentra porque está en una mediación, regresa a las 19 hs.” (no es lo mismo a que el cliente escuche un contestador automático telefónico); 3) cuántas más personas trabajen, más “movimiento” de casos y gente existe en el Estudio, buen efecto anímico, técnico y visual para todos (integrantes y clientes); 4) suelen repartirse los gastos de mantenimiento del lugar; 5) si se forma alguna especie de asociación entre los abogados, aumentan las fuentes de captación de clientela (léase “casos”) y de ingresos económicos.-

Sobre estas posibles formas asociativas que puede realizar el abogado, la ley provincial 5177 prohíbe “Celebrar contrato de sociedad con quienes no posean título de abogado o procurador, o integrar asociación o sociedad comercial que pueda tener por objeto exclusivo el ofrecimiento de servicios jurídicos. Sin embargo, el abogado o procurador podrá establecer formas asociativas no comerciales con otros profesionales universitarios, a través de la prestación de servicios con sentido interdisciplinario, siempre que ello no altere la independencia funcional e individual de la profesión y preserve la responsabilidad inherente a su calidad de profesional del derecho. En todos los casos deberá declarar la existencia de esa relación ante el Colegio departamental respectivo” (art. 60, inc. 10.)

Un tema aparte merecen los posibles colaboradores en relación de dependencia: una secretaria/recepcionista, una persona para hacer diligencias externas (v. gr. “la recorrida por tribunales”), un procurador o abogado. Pensamos que mayormente escapa a quienes recién se inician en la profesión la posibilidad de contar con estos empleados, entre otras razones por la falta de ingresos suficientes para pagar sueldos y por la escasez de casos en los que trabajar. Si existe la unión de abogados de la que hablamos en los párrafos anteriores, de seguro serán ellos mismos quienes distribuyan entre sí las tareas propias de estos dependientes, y he aquí entonces otra conveniencia de aquél compartir. Ahora bien, una vez que el Estudio progresa, sus componentes no tendrán ya tiempo – ni ganas – de desempeñar otra tarea que no sea la principal de atender al cliente y resolver problemas jurídicos, y además contarán con ingresos extra para solventar la retribución de dependientes: no dude, entonces, en incorporarlos a la organización de su Estudio.-

Aquí finalizamos esta Primera parte del artículo. En nuestra próxima aparición – primer miércoles de noviembre -, completaremos el trabajo analizando la otra faceta del quehacer abogadil: la prestación personal de su actividad por el abogado, en sus aspectos de comunicación con el cliente, tarea técnico-jurídica (adversarial y no adversarial), fijación del precio del servicio profesional (honorarios), y las consecuencias de nuestro desempeño en el ámbito de la responsabilidad. Gracias por su atención, y lo esperamos.-

[1] Art. 7 ley 23187: “Son derechos específicos de los abogados, sin perjuicio de los acordados por otras disposiciones legales, los siguientes: … b) Defender, patrocinar y/o representar judicialmente o extrajudicialmente a sus clientes…”. Art. 56 ley 5177 de la provincia de Buenos Aires: “El ejercicio de la profesión de abogado comprende las siguientes funciones: a) Defender, patrocinar o representar causas propias o ajenas, en juicio o proceso o fuera de ellos, en el ámbito judicial o administrativo y en cualquier otro donde se controviertan derechos o intereses legítimos (…)”.
[2] D ’Ubaldo Hugo Oscar, Marketing para abogados. Cómo lograr un servicio profesional de excelencia y ganar clientes, Ediciones D&D, Bs. As., 1996, p. 18.
[3] Diccionario Lexis 22, t. 19, p. 5342 (Circulo de Lectores S.A., Barcelona, 1980).
[4] Bidart Campos entiende que: “el abogado que asume el patrocinio o la defensa de una causa tiene, ante el cliente, ante el juez, ante la sociedad, el deber moral de conocer la materia involucrada en esa causa, de manejar técnicamente bien los resortes procesales conducentes a su planteo, de empeñar su ciencia en atender y proteger los intereses que le son confiados” (comentario a la sentencia del Tribunal de Ética Forense, 3/3/83, ED 105-668). En igual sentido, la CSJN ha entendido que el ejercicio de la abogacía es “necesario e indispensable para la realización en plenitud de la justicia” (CSJN, LL 1985 A 455). Por su parte, el art. 58 CPCC Nación equipara al abogado con el juez en cuanto al trato que merecen. En la provincia de Buenos Aires, la ley 5827 sobre Organización de la Justicia, califica al abogado de “auxiliar de la Administración de Justicia” (art. 3); y la ley 5177 de ejercicio de la abogacía lo considera “colaborador del juez y en servicio de la justicia”. Cabe presumir que el abogado como servidor de la justicia y colaborador de su administración debe observar una conducta leal, actuando la misma con garantía de veracidad y buena fe, no afirmando con falsedad entre otros actos, pues debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma. (CCC 1ra, Sala 2da., LP, 9-10-1997 www.scba.gov.ar/juba B151990).
[5] Liberman Víctor F., en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Elena I. Highton – Beatriz A. Arean (dirección), Hammurabi, t. 2, p. 863
[6] Ghersi Carlos Alberto, Responsabilidad profesional, con cita de Zaragoza José, Los abogados y la sociedad industrial, editorial Astreal, 1995, t. 1., p. 3.
[7] CSJN, LL 1985–A-455.
[8] Martínez Crespo Mario, Nosotros los abogados. Reflexiones acerca de una profesión controvertida, Hammurabi, 1995, p. 211.
[9] Ediciones D&D, Bs. As., 1996.
[10] Recordamos mientras escribimos, que al exponer estas ideas en un curso universitario en el año 2006, una de las asistentes intervino para decir que ella cumplía esta función de “Gerente de Marketing” en un Estudio de abogados, y nos exhibió una tarjeta personal que textualmente decía eso.
[11] Sobre un total de diez planes de estudios que consultamos, correspondientes a distintas universidades, encontramos que sólo la Universidad Maimónides incluye en la carrera de Abogacía, un Seminario de Marketing, y otro de Gestión Empresarial, en los cuales se trabaja sobre la hipótesis de cómo desarrollar un Estudio Jurídico. Por otro lado, en el mes de setiembre próximo pasado la Facultad de Derecho de la UBA ofreció como actividad académica la conferencia “¿Cómo organizar (y mantener) un estudio jurídico?”, como se ve, sólo un “intento” de trabajar la temática.
[12] La ley 24240 de Defensa del Consumidor - que tiene por objeto “la defensa de los consumidores o usuarios”, entendiéndose por tales a quienes “contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social… (b) la prestación de servicios” (art. 1), no se aplica a los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, “pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento” (art. 2). En estos momentos, existiría un proyecto con media sanción en Diputados, por el cual se busca incluir a los profesionales liberales en la Ley de Defensa del Consumidor (ver www.diariojudicial.com del 30/8/07).
[13] TD, Sala III, Expte. 13350, 20/5/02, extraído de www.cpacf.org.ar
[14] TD, Sala II, Expte. 17888, 27/10/05, extraído de www.cpacf.org.ar

[15] Diccionario Lexis 22, t. 11, p. 3020.
[16] [16] D ’Ubaldo Hugo Oscar, Marketing para abogados. Cómo lograr un servicio profesional de excelencia y ganar clientes, Ediciones D&D, Bs. As., 1996, p. 18.
[17] Martínez Crespo Mario, Nosotros los abogados. Reflexiones acerca de una profesión controvertida, Hammurabi, 1995, p. 191/192.
[18] El juez competente en los casos de rendición de cuentas a raíz del mandato otorgado a un abogado para efectuar la procuración judicial de los intereses y derechos de su cliente, es el del domicilio del estudio del letrado (CCC 1 Sala 1 MP 22-6-1995 www.scba.gov.ar/juba B1351190). Debe rechazarse el incidente de nulidad promovido por el abogado demandado en una acción de daños y perjuicios con sustento en que cierta notificación no se practicó en el domicilio pertinente, si en el mismo se notificaron la audiencia de mediación y el traslado de la demanda, además dicho domicilio es el registrado en el Colegio Público de Abogados a los fines del ejercicio de su profesión, actividad ésta en virtud de la cual el actor invocó estar contractualmente vinculado como base del reclamo, por aplicación del principio de trascendencia -arts. 172, parte 2a, Cód. Procesal-, y que no se aprecia que dicho acto haya provocado perjuicio al nulidicente. (CNCiv., Sala E, 3-12-2003, LL 2004 B, 29-106784). El último domicilio obrante ante el Colegio, posee análogos alcances que los otorgados por el ordenamiento procesal al domicilio constituido en un proceso judicial (CFCA Sala V, 12-11-1997 ED 178, 163-48675). En el caso en que un abogado solicita la apertura de su pequeño concurso preventivo en los términos del art. 288 de la ley 24.522, debe considerarse a los efectos de la competencia, como sede de la administración de sus negocios (art. 3 inc. 1, ley cit.) al domicilio legal denunciado ante el Colegio de Abogados donde se encuentra matriculado dicho profesional. (SCBA, 9-6-2004, www.scba.gov.ar/juba B39125). Las notificaciones que cualquiera de los órganos del Colegio Público curse a los matriculados se realizarán al domicilio profesional constituido especialmente, el que tendrá todos los efectos legales, hata tanto el matriculado comunique fehacientemente su cambio, ello conforme lo dispone el art. 4 inc. e) segundo parte, del Reglamento Interno. Es deber de los matriculados comunicar al Colegio todo cambio de domicilio. Esta obligación responde no sólo a las necesidades funcionales en el ejercicio de la profesión, sino también a la referida vinculación del profesional para con el Colegio (TD, Sala I, Causa 16682, 4/8/05, Revista de Jurisprudencia del Tribunal de Disciplina, Colegio Público de Abogados, Año 2005, Nº 1, p. 79).
[19] Generalmente el abogado está conectado con un mediador, quien ya tiene su equipo formado con otros siete profesionales.






Citar: elDial - DCC1F

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